Desde enero de 2026 se ha activado una nueva obligación que afecta a los propietarios, gestores y anfitriones que alquilan viviendas de corta duración en España: la presentación anual del Modelo Informativo de Arrendamientos de Corta Duración.
Este nuevo modelo forma parte del marco regulador del Registro Único de Arrendamientos y responde a la Orden VAU/1560/2025, que establece qué datos deben recopilarse y comunicar obligatoriamente.
¿Qué, cuándo y quién?
Este Modelo es una declaración anual informativa (no es un impuesto) cuyo objetivo es recopilar datos sobre la actividad de alquileres temporales que no constituyen vivienda habitual.
Debe presentarse cada mes de febrero con los datos del año anterior (el primer envío será en febrero de 2026, con la actividad de 2025).
Están obligados a presentarlo:
- Propietarios de viviendas de alquiler de corta duración.
- Anfitriones y gestores que operen en plataformas digitales.
- Titulares de un NRUA inscritos en el Registro Único de Arrendamientos.
No aplica a alquileres de vivienda habitual ni a residencias permanentes.
¿Qué información incluye?
Recoge los datos esenciales de los arrendamientos realizados durante el año anterior, estructurados por cada unidad vinculada a un NRUA.
Entre los campos habituales están:
- Identificación del presentante y de la finca/unidad (CRU y NRUA).
- Finalidad del arrendamiento (vacacional/turístico, laboral, estudios, médico u otras causas temporales).
- Número de huéspedes por estancia.
- Fechas reales de entrada y salida de cada reserva.
- Indicador de “sin actividad” si no hubo estancias ese año.
¿Cómo presentarlo y en qué formato?
Mediante la sede electrónica del Registro competente (generalmente la Ventanilla Única Digital o la sede del Colegio de Registradores), generando un fichero en formato XBRL conforme a la especificación oficial. Y también puede ser presencialmente, con el formulario impreso correctamente cumplimentado.
Al tratarse de un formato poco común, algunos gestores optan por utilizar herramientas online para convertir archivos XML a XBRL, facilitando así la preparación del fichero requerido.
¿Qué pasa si no se presenta?
No entregar este modelo dentro del plazo establecido puede tener consecuencias prácticas importantes, como la revocación o retirada del NRUA, la imposibilidad de seguir anunciando la propiedad en plataformas digitales y posibles requerimientos administrativos.
Para más detalle, puedes acceder al documento oficial del BOE donde se regula este modelo informativo.
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